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Un juez anula el nombramiento del director xeral de Inteligencia Artificial en el gobierno de Jácome


Un juez anula el nombramiento del director xeral de Inteligencia Artificial en el gobierno de Jácome

El gobierno municipal de Ourense ha recibido un nuevo revés de la justicia, después de la reciente condena del alcalde, Gonzalo Jácome, por vulnerar los derechos de los concejales en el pleno, una anterior sentencia contra el regidor de la ciudad por acoso laboral al interventor, al que cesó y tuvo que restituir en su puesto de control, así como una resolución de hace meses contra un exedil por acoso laboral a la jefa de la Policía Local. Hay más frentes de la política local que se dirimen en los juzgados.

La resolución más reciente, con fecha de 16 de julio, anula el nombramiento de Juan Carlos Fernández Faseroafín a DO, del que fue uno de los fundadores– como director xeral de Innovación, Tecnología e Inteligencia Artificial. Su designación fue aprobada por la junta de gobierno local en enero de este año. Se trata de un cargo con un salario de más de 60.000 euros anuales, una retribución equivalente al de un funcionario del grupo A1.

José Andrés Verdeja Melero, magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 2 de Ourense, estima el recurso presentado por Fernando Suárez Lorenzo, presidente del Consejo General de Colegios Profesionales de Ingeniería Informática, un organismo que discutía el procedimiento que había seguido por el gobierno local para cubrir este alto cargo en el Concello. Darío Diéguez Díaz es el abogado que ha dirigido la demanda contra el Ayuntamiento. La sentencia no es firme. El gobierno local tiene la posibilidad de presentar recurso de apelación al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

Las bases, nulas de pleno derecho

La sentencia anula, por ser nulas de pleno derecho, las bases aprobadas por un decreto, el 3 de agosto de 2022, para la convocatoria para la provisión, por sistema de libre designación, del puesto de director/a xeral de Innovación, Tecnología e Inteligencia Artificial. Asimismo, la resolución judicial afecta al acuerdo de nombramiento de Fernández Fasero, que fue adoptado por la junta de gobierno local en la sesión ordinaria del 4 de enero de 2024. El juzgado condena al Concello de Ourense al pago de las costas, fijadas en 700 euros.

Las bases para este cargo exigían tener titulación universitaria de grado, licenciatura, ingeniería, arquitectura o equivalente. Fasero es físico, además de haber ejercido el cargo de director de Agadic y de desempeñar altas responsabilidades en la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE). La parte demandante considera que en el proceso del Concello de Ourense se vulneró el principio de idoneidad y de profesionalidad, y que era exigido acreditar una formación acorde a las funciones a desarrollar.

Las tareas del puesto, en una materia que Jácome quiso convertir en una de sus banderas antes de su llegada a la alcaldía en 2015, incluyen gestión y dirección en áreas de investigación, tecnología e inteligencia artificial, así como desarrollo de soluciones innovadoras, implementación de procedimientos en inteligencia artificial y big data, además del desarrollo de procedimientos de I+D+i para mejorar la eficiencia administrativa.

El juez: “Es evidente que este tipo de funciones demandan unos conocimientos especializados y concretos que no pueden ser cubiertos por cualquier titulación”

La parte demandante subrayaba que el mérito y la capacidad deben ser los criterios principales para la selección, especialmente en puestos de carácter técnico. Es decir, el principio de idoneidad debe prevalecer sobre la generalidad de las titulaciones. A criterio de los informáticos, la administración no puede actuar de manera arbitraria, sino que debe justificar la idoneidad de las titulaciones exigidas, y atender a criterios de mérito y capacidad.

La discrecionalidad no puede convertirse en arbitrariedad, sostenía la parte demandante en su postura. Máxime cuando, como era el caso, en este proceso de libre designación solo se evalúan méritos y formación, sin pruebas de oposición. La naturaleza técnica del puesto y las funciones que contempla, vinculadas al área informática, demandan que la persona elegida tenga la titulación de Ingeniería Informática, consideraba el colegio profesional.

En opinión de esta parte, la justificación del nombramiento de Fernández Fasero no especificaba adecuadamente los méritos ni los conocimientos del candidato. Entendían que su designación como director xeral no atendió a criterios objetivos.

Los argumentos del Concello

En cambio, el Concello de Ourense defendió en el juzgado que la administración tiene la potestad de planificar sus recursos humanos, y puede exigir la titulación que considere adecuada para un puesto. En este caso se estableció una titulación genérica para permitir la máxima participación y respetar el principio de libre concurrencia, teniendo en cuenta, según el Ayuntamiento, que no hay una titulación específica que abarque todas las funciones del puesto de director general, puesto que el cargo no es exclusivamente técnico e incluye también funciones de gestión y dirección.

El alcalde de Ourense, Gonzalo Jácome, en el salón de plenos.

El magistrado considera que la ausencia de titulación específica para optar al nombramiento “colisiona con las características, muy concretas, del puesto”. Verdeja Melero concluye que “es evidente que este tipo de funciones demandan unos conocimientos especializados y concretos que no pueden ser cubiertos por cualquier titulación”.

El juez indica que “es evidente” que no sirve cualquier titulación, “dado el carácter eminentemente y especializado de las tareas asociadas al puesto”

Tras analizar jurisprudencia, el titular del juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de Ourense señala que “la libertad de acceso a distintas profesiones para desempeñar determinados puestos se basa en un previo juicio de idoneidad, juicio y valoración que en el presente caso no se ha hecho”.

Según expone en la sentencia, “no se trata ahora de valorar si la persona finalmente seleccionada y la titulación que esta ostenta puede considerase adecuada para desempeñar las funciones asignadas al puesto, o si la especialidad de Ingeniería Informática es la única apta, sino si cualquier titulación puede ser válida para ello, y es evidente que no es así dado el carácter eminentemente y especializado de las tareas asociadas al puesto”.

En definitiva, el magistrado acoge el recurso del presidente de los informáticos y deja sin efecto las bases. Además, anula el acuerdo de nombramiento del candidato.

Reacciones políticas

Todos los partidos de la oposición habían criticado este nombramiento del gobierno local de DO. Tras la sentencia, la concejala María Fernández Ojea (PSdeG) expresó que “Gonzalo Pérez Jácome no acaba de entender que es el alcalde de Ourense y que, por lo tanto, debe someterse a los criterios, los procedimientos y la regulación administrativa. Cuando la vulneras o la revistes de una extraordinaria creatividad se producen consecuencias negativas para todos los vecinos, y en este caso incluso para sus propios amigos”.

Desde el BNG, el portavoz Luís Seara indicó que el pronunciamiento del magistrado de lo contencioso avala “lo que decíamos nosotros desde el primer momento, que era un puesto hecho a medida”. El Bloque denuncia la “vulneración constante de los procedimientos por parte del gobierno de Jácome”.

Los nacionalistas lamentan la “deriva” del Concello de Ourense. “No tiene precedentes”. Además, subrayan que la condena en costas –700 euros– implica que los ciudadanos tengan que hacer frente “a un nuevo pago”.



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